Amnistía fiscal y la 10/2010 ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (28.04.2010):

La amnistía fiscal permite “repatriar” capitales a España que ahora puedan estar en paraísos fiscales. Y también aflorar capitales que estando en el territorio español no estaba legalmente declarado, con el pago del 10% (en caso de los particulares) o el 8% (para sociedades) y sin sanción. Y se nos plantea si ello puede entrar en contradicción con la ya existente ley 10/2012 ley del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La Ley 10/2010 impone unos controles con el fin de restringir la facilidad de movimientos de capitales provenientes del blanqueo de dinero negro y del terrorismo, en todos los ámbitos de la sociedad y a propone una serie de medidas de castigo en caso de NO cumplirla.

  • Entidades financieras en el ingreso de billetes de 500€ exigen la identificación del que hace el ingreso con el DNI, la extracción de efectivo superior a 1500€ por “ventanilla” exige el DNI del que hace la extracción del dinero, etc… medidas que vienen afectando a todos los usuarios de cuentas corrientes en entidades financieras situadas en España.
  • Así también los asesores fiscales, contables se ven obligados a cumplir una serie de formalidades obligatorias que dimanan de la ley 10/2012, como son: acreditar una formación adecuada de forma anual de los directores y del staff (empleados) de los despachos, en los siguientes puntos:
  1. – Obligación de diligencia debida con respecto a los clientes. Lo que conlleva un protocolo y una serie de procedimientos: identificación de los clientes, conocimiento de su negocio, identificación del titular real, seguimiento del negocio del cliente, evaluación del riesgo, etc.
  2. -Examen de cualquier operación que pueda ser de “dudosa procedencia”, conservación de la documentación y abstención de llevar a cabo operaciones sospechosas.
  3. – Comunicación al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de capitales (SEPBLAC) de cualquier indicio de operación procedente del blanqueo o financiación del terrorismo y colaboración con el SEPBLAC.

Todas estas cuestiones, y algunas más, hay que cumplirlas pues se castiga el incumplimiento de forma administrativa: Infracciones muy graves, graves y leves, y también existe responsabilidad penal (art. 301 y otros del Código Penal).
Hay que aclarar que el delito de blanqueo de capitales no es solamente el hecho floración de bienes procedentes de una actividad ilícita, sino también la ocultación o el encubrimiento del origen ilícito de los mismos.

Las consecuencias del incumplimiento de la ley 10/2012 que en los casos muy graves pueden derivar en delito penal e incluye a las asesorías fiscales, contable y como sujetos obligados por dicha Ley.

Aquellas personas que ya estaban siendo investigadas, por la hacienda pública española, no entran en el paraguas de la recientemente anunciada “amnistía fiscal”. El resto de sujetos pasivos se pueden acoger.

Con la ley de AMNISTÍA FISCAL, esas exigencias de control por parte de los asesores fiscales y contables, quedan transitoriamente relevadas porque la “dudosa procedencia” de las operaciones ya no se cuestiona.

by> Antalia Gestió

www.antaliagestio.com

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