Ayudas para la rehabilitación de edificios

1. Préstamos convenidos

Son préstamos concedidos por las entidades financieras colaboradoras del Plan y pueden cubrir hasta la totalidad del presupuesto de la obra.

Tipo de interés de euríbor a 12 meses más un diferencial a negociar con la entidad (entre 0,25 y 1,25 %).

Hasta 15 años de amortización más tres años de carencia.

Pueden acceder al préstamo todos los propietarios u ocupantes de las viviendas, con independencia de sus ingresos familiares. También los propietarios de locales comerciales si participan en la rehabilitación de los elementos comunes del edificio.

2. Ayudas para el pago del préstamo

140 euros anuales por cada 10.000 de préstamo para propietarios o arrendatarios de una o varias viviendas en el edificio y sus ingresos familiares no excedan de 6,5 veces IPREM.

175 euros anuales por cada 10.000 de préstamo si el titular de la vivienda la tiene alquilada con un contrato de arrendamiento anterior a la Ley de Arrendamientos Urbanos, sujeto a prórroga forzosa.

Estas ayudas se descuentan directamente de la cuota a pagar a la entidad.

3. Subvenciones

Hasta el 10% del presupuesto protegido con un límite de 1.100 euros por vivienda (incompatible con las ayudas para el pago del préstamo).

Podrán obtener una subvención del 15% del presupuesto protegido, con un límite de 1.600 euros los propietarios u ocupantes de la vivienda, promotores de la rehabilitación, cuyos ingresos no excedan de 6,5 veces IPREM. Esta cuantía podrá llegar a 2.700 euros cuando tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*