Ayudas para rehabilitacion de edificios (Junta de Andalucia)

Características del Programa de Rehabilitación de Edificios

Al menos el 50% de los propietarios/as del inmueble no deben superar en sus ingresos anuales 2,5 veces el IPREM

El presupuesto protegible no superará un total de 10.000 €/ vivienda ó 14.000 € , en el caso de obras de adecuación estructural.

La persona beneficiaria recibirá asistencia técnica para redacción de proyectos y documentos así como la dirección de obra.

Recibirá una subvención de cuantía equivalente al 75% del presupuesto de ejecución material de la obra (7.500 €/Vivienda. ó 10.500 €/Vivienda, en el caso de obras de adecuación estructural)

Cuando el promotor sea el propietario de un edificio en alquiler, las viviendas alquiladas a familias con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM junto con las desocupadas, deben alcanzar el 50% de la totalidad de las viviendas del edificio.

Podrá solicitar un préstamo cualificado por el importe a pagar menos la subvención si los ingresos anuales no superan 5,5 veces el IPREM.

En qué consiste

Trata este Programa de fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de edificios, mediante ayudas a comunidades de propietarios o a propietarios de edificios destinados al alquiler.

Se regula en la Sección 5ª del Capítulo VII del Título II del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en su redacción dada en el Texto Integrado del mismo, aprobado en la Orden de 7 de julio de 2009 y en la Orden de 26 de enero de 2010 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012..

La presentación de solicitudes para acceder a este programma, está sujeta a convocatoria pública, que será publicada mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y en la que se fijará el correspondiente palazo de presentación de solicitudes.

A quién va dirigido

El programa se dirige a comunidades de propietarios en los que, al menos el 50% de ellos, deben tener ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM.

También va dirigido a propietarios de edificios en alquiler.

Condiciones y Requisitos particulares del Programa

Cuando el promotor sea la comunidad de propietarios, el 50 % de ellos deben tener ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM.

Cuando el promotor sea el propietario de un edificio en alquiler, las viviendas alquiladas a familias con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM junto con las desocupadas, deben alcanzar el 50% de la totalidad de las viviendas del edificio.

El presupuesto protegible no superará un total de 10.000 € / Vivienda, o de 14.000 € / vivienda, en el caso de obras de adecuación estructural.

Ayudas

Las personas beneficiarias de este programa percibirán:

Asistencia Técnica para la redacción de los proyectos o documentos técnicos necesarios, así como para la dirección de las obras.

Una subvención del 75% del presupuesto protegible (7.500 €/Vivienda. ó 10.500 €/Vivienda, en el caso de obras de adecuación estructural).

Se podrá solicitar un préstamo cualificado por un importe máximo de la cantidad que resulte de deducir el importe de la subvención del presupuesto protegible.

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