Ayudas a las reformas en la Comunidad de Madrid

Estas son las ayudas que se destinan para la rehabilitación de aquellas viviendas que no se encuentran localizadas dentro de uno de los ámbitos de rehabilitación integrada declarados como tal por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Zona de Rehabilitación Integrada, Área de Rehabilitación Integrada o Área de Rehabilitación de Centro Histórico).

Las ayudas para la rehabilitación aislada o dispersa de viviendas son en forma de subvenciones, que oscilan entre el 20% y 25% del presupuesto protegido, variando en función de los ingresos familiares o del tipo de actuación a realizar. Se contempla la posibilidad de incrementar la cuantía de la adecuación para los casos de adecuación de la eficiencia energética o para la mejora de la accesibilidad de mayores de 65 años o con discapacidad.

Las ayudas se destinan a viviendas que:
Se encuentren arrendadas o vayan a serlo, en cuyo caso será obligatorio durante un período mínimo de cinco años (y una limitación en la renta a cobrar)
Las viviendas para uso propio, con el requisito de tener que dedicarse a residencia habitual durante un período mínimo de cinco años.

Para acceder a la ayuda, los requisitos generales que se han de cumplir para poder solicitar la ayuda son:
No estar incluido en un ámbito de rehabilitación integrada.
Vivienda o edificio con una antigüedad superior a 15 años (salvo para obras de supresión de barreras, adaptación a la normativa técnica aplicable o reducción del consumo energético).
Obtener licencia urbanística (para realizar las obras).
Garantizar la coherencia técnica y constructiva con su estado de conservación.
Que las obras no se inicien antes de la obtención de la Calificación Provisional (salvo excepciones).
Presupuesto mínimo: 3.000 euros.

Las obras (actuaciones), mejoras u otras intervenciones sobre viviendas que los Planes de Vivienda van a financiar y regular son:
Adecuación de Habitabilidad: condiciones mínimas de superficie, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general.
Vivienda o edificio con una antigüedad superior a 15 años (salvo para obras de supresión de barreras, adaptación a la normativa técnica aplicable o reducción del consumo energético).
Accesibilidad y supresión de barreras: adaptación de las viviendas a personas con discapacidades motoras, auditivas o de cualquier otro tipo o de personas mayores de 65 años.
Garantizar la coherencia técnica y constructiva con su estado de conservación.
Adaptación de las instalaciones a la normativa técnica aplicable (como el Código Técnico de Edificación).
Reducción del consumo energético: obras que contribuyan a la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente. Instalación de paneles solares; uso de energías renovables; mejora de instalaciones para suministros que ahorren agua.

Tramitación de ayudas
Para obtener las ayudas a la rehabilitación hay que solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que la actuación a financiar sea calificada como tal. Además, la solicitud de la ayuda se presentará antes de iniciar las obras (salvo casos
excepcionales).

El abono se realizará una vez finalizas las obras, aunque existe la posibilidad de que se conceda un anticipo del 50% con la calificación provisional.

En el caso de que las viviendas tuvieran que destinarse al arrendamiento y no lo estuvieran previamente, otorgada la Calificación Definitiva será necesario visar los contratos de arrendamiento (en un plazo máximo de 6 meses), para que se proceda al abono de la subvención.

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