Articulo 67 Convenio del Metal: La Ropa Laboral

En el siguiente artículo vamos a comentar el artículo 67 del Convenio del Metal, referente a la ropa de trabajo e indumentaria laboral. Según indica tal artículo, las empresas del sector deberán proveer a sus trabajadores la ropa de trabajo adecuada. En función de las tareas a desarrollar por los trabajadores se proveerá de lo siguiente:

Si el personal tiene que realizar labores a la intemperie, con lluvia o en lugares encharcados,  se suministrará de ropa y calzado impermeable.

Si el personal para realizar sus tareas va a estar en contacto con productos químicos tales como con ácidos se les proveerá del vestuario adecuado para la manipulación segura de dichas sustancias. Dichas ropas y zapatos únicamente podrán ser utilizados durante la ejecución de dichas tareas.

En cuanto al personal encargado de la seguridad tales como conserjes, porteros y vigilantes se les proporcionará un vestuario de trabajo que incluya prendas de abrigo tales como cazadoras y otras impermeables.

Para el personal de transporte como chóferes junto al personal de carga y descarga  se les entregará asimismo ropa de abrigo y calzado de seguridad.

La duración de uso de las prendas de trabajo se dependerá de la actividad que realice el personal encargado de las mismas.

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