Constitución del fondo de reserva de la comunidad

Toda Comunidad debe constituir un fondo de reserva para poder hacer frente a los gastos de conservación y reparación del edificio. Este debe alcanzar una cifra no inferior al cinco por ciento del presupuesto ordinario, es decir que cada propietario deberá aportar al fondo un cinco por ciento de la cuota anual que satisface a la Comunidad.

Además, este fondo sólo puede disponerse para esta clase de gastos o para el pago de una prima de seguro que cubra los daños extraordinarios causados en la finca.

Tu Comunidad al Día es una empresa moderna y dinámica destinada a la Administración de Fincas.

Informate y conocenos en:

Paseo de Los Olvidados 11, local 3

50019 – Zaragoza

Tel: 976 069 079

Web: www.tucomunidadaldia.es

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