Las fincas de caza en España

España cuenta con muchos lugares donde desarrollar esta actividad que tanto nos apasiona, la cacería.

Vale aclarar que no todos los terrenos son iguales, cada uno posee distintas características y condiciones legales.

En lugares dónde la legislación autoriza la práctica de la caza encontraremos dos diferencias, los que se puede practicar sin limitaciones, o bien las regiones que están sometidas a regímenes especiales, como los parques nacionales, reservas de caza, refugios. Sin olvidar de la respectiva licencia de caza, la misma se puede obtener en la comunidad donde vayamos a desarrollar la actividad.

Los cotos de caza básicamente son terrenos que puede utilizarse para practicar la cinegética.  En la elección de estas fincas de caza debemos tener en cuenta: ubicación geográfica, si el mismo ofrece un guía o encargado, especies que encontraremos en la finca, y servicios como traslados, comodidades y tipo de alojamiento, servicios de préstamo de armas, entre otros.

Los cotos de caza menor: Para que una finca sea declarada como coto de caza menor, debe contar con una superficie de 250 hectáreas. Las especies con mayor captura durante última temporada fueron: la codorniz, la perdiz, el conejo, la liebre, y aves como la tórtola, la becada y el zorzal

Cotos de caza mayor: La finca deberá contar con 500 hectáreas como mínimo para ser considerado coto de caza. Las especies más elegidas son: el jabalí, venado, corzo, cabra, rebeco, gamo, lobo, muflón y arruí.

En los casos de los cotos de caza deportiva la superficie presenta variaciones.

En cuanto a los controles los más frecuentes son los de vedas, estas son prohibiciones para cazar o pescar en determinadas épocas del año, o de técnicas de caza a utilizar. El no respeto de estas limitaciones constituye una grave falta que puede incurrir en graves sanciones.

Tipos de cotos de caza

– Cotos privados de caza: son fincas destinadas a la cinegética por parte de sus titulares. Pueden ser con o sin ánimo de lucro

– Cotos intensivos de caza: se centran en la cinegética, pero por sueltas de animales criados en granjas cinegéticas por periodos. También pueden ser fincas donde se repueblan las especies.

– Sociales: constituidos para la cinegética, al igual que los cotos privados de caza. El propietario suele ser un club deportivo o una sociedad local de cazadores u otras entidades relacionadas con la cinegética.

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