Reforma Laboral 2012: Saque el máximo partido para su empresa. Todas las claves del RD-Ley 3/2012

La nueva reforma introduce profundos cambios y modificaciones en las relaciones laborales: despidos más baratos para todos los tipos de contrato, facilidades para reducir los sueldos y para prescindir de los trabajadores que acumulen bajas (absentistas), Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) sin necesitar la aprobación de la autoridad laboral, cambios en el contrato a tiempo parcial, nuevo contrato bonificado para las pymes… (RD-Ley 3/2012, de 10.02.12, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, BOE de 11.02.12).

Éstos son algunos de los principales cambios que incorpora:

  • El despido con 33 días. Para los nuevos trabajadores que contrate su empresa, se acabaron las indemnizaciones de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. A partir de ahora, si su empresa contrata a un nuevo trabajador, le despide y el despido es declarado improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado, sea cual sea el tipo de contrato, y con un límite máximo de 24 mensualidades. En cuanto a los trabajadores que ya estuvieran prestando servicios para su empresa antes de entrar en vigor la Reforma Laboral y les fuera de aplicación la indemnización de 45 días por año trabajado, entonces deberá calcularles la indemnización en dos tramos: 45 días por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajado a partir del día 12 de febrero
  • Facilidades para reducir sueldos y modificar condiciones del contrato. A partir de ahora las empresas podrán reducir los sueldos de una manera más fácil. El único requisito es que la empresa acumule al menos tres trimestres consecutivos de caída de ingresos. En este caso, podrá modificar las condiciones laborales de sus trabajadores (tanto de salarios como de jornada, cambio de categoría profesional, etc.).
  • Despido de trabajadores absentistas. Ahora será más fácil prescindir de los trabajadores que abusen de las bajas. Se elimina el requisito de que el absentismo tenía que estar ligado al nivel medio de absentismo de la plantilla. Ahora se cuentan exclusivamente las faltas de asistencia individuales que tenga el trabajador, que siguen siendo las mismas.
  • Nuevo contrato bonificado para pymes. Las empresas cuya plantilla sea inferior a 50 trabajadores podrán celebrar un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido, a jornada completa y con un periodo de prueba de un año para todas las categorías. Entre otras medidas, por contratar al primer trabajador menor de 30 años, su empresa se beneficiará de una deducción fiscal de 3.000 euros
  • Se prorroga la bonificación a la SS para los EREs temporales (de suspensión o reducción de jornada). Se prorroga la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a las empresas que realicen un ERE temporal, ya sea de reducción o de suspensión de jornada. La medida, que finalizó el 31 de diciembre de 2011, será aplicable con efectos retroactivos a los EREs temporales desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • Horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial. A partir de ahora, los trabajadores con contratos a tiempo parcial, además de poder realizar las denominadas horas complementarias, también podrán hacer horas extras (antes estaban prohibidas).

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